JurídicoESEN
Order (Auto)July 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Gladys Nubia Jaimes Camargo·Respondent Consejo Seccional De La Judicatura De Norte De Santander Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto.

A partir de los criterios fijados en la jurisprudencia constitucional y en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis, consideró la Corte que quien debe resolver la acción de tutela es la primera autoridad a la que se le asignó su conocimiento.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Nubia Jaimes Camargo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4706 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que en lo sucesivo se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites6
A. 1434/22Order (Auto) of 2022A. 550/18Order (Auto) of 2018A. 493/17Order (Auto) of 2017A. 105/16Order (Auto) of 2016A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.A. 014/94Conflicto De Competencia En Tutela.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.